Atendida la necesidad de otorgar certeza jurídica respecto a la normativa aplicable a los proyectos de crecimiento urbano, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó el 14 de septiembre de 2022 el DS 12-2020, que busca establecer reglas claras y precisas de transición entre el actual sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV.
A continuación, resumimos las modificaciones a la OGUC que tienen que ver con las Solicitudes de Permisos de Edificación con EISTU en trámite, y la evaluación de las Modificaciones de Proyecto para edificaciones con solicitudes de Permiso de Edificación presentadas antes de la entrada en vigencia de la segunda parte de la Ley de Aportes (18 de noviembre de 2021)
Solicitudes de Permiso de Edificación con EISTU en Trámite
Modificación del Art. 2.4.3
Establece la posibilidad de solicitar permiso de edificación ante la DOM acompañando un certificado emitido por la Seremitt, en el que conste que se ingresaron todos los antecedentes requeridos para el análisis integral del EISTU y que éste fue admitido a trámite.
Definiciones sobre el alcance de las Solicitudes de Permiso con EISTU en trámite
Artículo Transitorio – Art. 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4. de la OGUC
Se incluye un nuevo artículo transitorio en la OGUC, con el objeto de restringir el alcance de la posibilidad de solicitar permiso acompañando un EISTU en trámite, conforme a las siguientes reglas:
- La posibilidad de acompañar un EISTU aprobado o en trámite de aprobación, como antecedente para solicitar permiso ante la DOM, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del SEIM;
- Sólo podrán continuar tramitándose ante la Seremitt los EISTU que estén vinculados a una solicitud de permiso ingresada ante la DOM antes de la entrada en vigencia del SEIM. Los demás EISTU, no vinculados a una solicitud de permiso, se entenderán rechazados;
- Si la Seremitt formula observaciones al EISTU, el interesado sólo tendrá una oportunidad para reingresar un estudio corregido. Si el EISTU es rechazado, el interesado no podrá ingresar un nuevo EISTU ni un segundo estudio corregido para dicho proyecto, debiendo ser rechazada también la solicitud de permiso por parte de la DOM;
- Si el interesado no acompaña la aprobación del EISTU dentro del plazo que tiene la DOM para pronunciarse sobre la solicitud, se deberá hacer presente ese incumplimiento mediante Acta de Observaciones y el interesado deberá subsanarlo. Si vencidos los plazos establecidos en el artículo transitorio, el interesado no hubiere ingresado a la DOM la resolución de aprobación del EISTU, la solicitud de permiso deberá ser rechazada; y
- Se establece un plazo máximo de vigencia de los EISTU -10 años para solicitar la recepción definitiva de las obras- cuando se trate de proyectos que obtengan permiso de edificación habiendo acompañado un EISTU en trámite, lo que está en línea con la norma procedimental establecida en el inciso final del artículo 172 de la LGUC para los IMIV.
Modificaciones de Proyecto
Artículos 4.6.2. y 4.6.3.
Modificaciones de proyecto que no requieren elaborar un IMIV
Artículo 4.6.2
El DS 12 define cómo se evalúan de las Modificaciones de Proyecto para edificaciones con solicitudes de Permiso de Edificación presentadas antes de la entrada en vigencia de la segunda parte de la Ley de Aportes.
Se crea el Certificado de Exención del IMIV, que se podrá obtener a través del SEIM. Por otra parte, se definen dos situaciones donde las modificaciones de proyecto no requerirán de tal certificado:
- Proyecto que se acoge al procedimiento de aprobación de variaciones menores en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, contemplado en el artículo 5.2.8 de la OGUC.
- Modificación de proyecto que no contempla cambios en la superficie total edificable autorizada en el permiso, en el número y/o superficie de las unidades de referencia para la estimación de flujos de viajes, en la carga de ocupación, en el número y/o ubicación de los accesos, en el número de estacionamientos, ni en alguno de los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el permiso.
Certificado de exención del IMIV
Artículo 4.6.3
Los proyectos con modificaciones de proyectos que no califiquen dentro de las dos opciones del Art. 4.6.2., podrán solicitar en el SEIM el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV. Para obtenerlo, deben acreditar lo siguiente:
- No contempla cambio alguno respecto de los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el correspondiente permiso
- No producir alteraciones en el sistema de movilidad local significativamente distintas a las que produciría el proyecto original, que, para estos efectos, se definen por medio del cumplimiento de las siguientes condiciones, en forma copulativa:
- Si no se contempla la eliminación de accesos por alguna vía ni la incorporación de nuevos accesos en vías que no contaban con éstos en el proyecto original; y
- Si los flujos inducidos por el proyecto modificado no requerirían la presentación de un IMIV de categoría superior o un aumento en el número de intersecciones del área de influencia, respecto de la categoría y número de intersecciones que habrían correspondido al proyecto original. O sea, se compara la categoría de IMIV y número de intersecciones obtenidas por medio del SEIM del proyecto original, con las obtenidas para el proyecto modificado.