Ley de Aportes: Breve Resumen Práctico

Ley de Aportes: Breve Resumen Práctico

El 17.05.2019, se publicó en el Diario Oficial el DS. Nº30 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, llamado “Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano”. Hoy día son exigibles los aportes al espacio público y desde el 18.11.2021 las mitigaciones directas para los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o densificación.

Para ir entendiendo, el crecimiento urbano por extensión corresponde al proceso de incorporar nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo, mientras que el crecimiento urbano por densificación es el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, como consecuencia del aumento de sus habitantes, ocupantes o edificación. Para ello la Ley de Aportes dispuso dos tipos de mitigaciones: las directas (mediante estudios de tránsito llamados IMIV) y las indirectas denominadas “aportes al espacio público”. Las primeras deben ser cumplidas por los proyectos de crecimiento urbano por extensión o densificación, sin excepción, mientras que las mitigaciones indirectas sólo se consideran para proyectos de crecimiento urbano por densificación.

En relación a los Aportes al Espacio Público (Mitigaciones Indirectas), existen tres maneras de concretarlos, la primera corresponde a la cesión gratuita de terreno para circulaciones, áreas verdes u otros usos. La segunda opción es realizar un aporte en dinero, equivalente al terreno que se debe ceder, valor que no puede superar el 44% del avalúo fiscal. Como tercera alternativa, se pueden ejecutar estudios, proyectos, obras o medidas por un valor equivalente al avalúo fiscal del terreno que se deba ceder, las que no deben formar parte de las mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto.

La Ley N° 20.958 establece que los aportes que se realicen en dinero deben ir a una cuenta especial, separada del presupuesto municipal. Al momento de ejecutar cualquier obra el Municipio debe tener una cartera de proyectos validada por la ciudadanía y Concejo Municipal incluida en su propio Plan Intercomunal de Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP). En caso de que la comuna no cuente con este Plan, el Municipio está facultado para usar hasta un tercio del dinero recaudado para su elaboración.

En lo que respecta a las Mitigaciones Directas, éstas deben ser propuestas según el impacto del proyecto sobre el sistema de movilidad local en el área de influencia, esto se define en un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). Las medidas siempre irán en pos de mejorar o mantener los estándares de servicio existentes de manera previa a la materialización del proyecto.

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Fuentes:https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1095541
 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1131679