Transición entre IVB, EISTU e IMIV

Transición entre IVB, EISTU e IMIV

La Ley N°20.958 (Ley de Aportes) y el Decreto Supremo N°30/17, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Reglamento sobre IMIV), tratan sobre el impacto al sistema de movilidad local. En cuanto a los aportes y/o cesiones ya es exigible para todos los proyectos desde el 17.11.2020, mientras que los nuevos estudio viales serán una necesidad desde el 17.11.2021.

A pesar de quedar sólo algunos meses para la presentación de los IMIV, existen muchas interrogantes sobre la transición entre los actuales estudios IVB – EISTU con el nuevo sistema SEIM y los IMIV. Ahora bien, el DS. Nº12/20 (MINVU, decreto aún en trámite a la fecha de la redacción de este blog), plantea algunos aspectos de la transición entre estos estudios.

El texto mencionado propone cómo funcionarían las modificaciones de un EISTU o IVB ya aprobado:

  • Si se cuenta con un Permiso de Edificación (PE) aprobado por la DOM y se solicita posteriormente una modificación, no será necesario presentar esto al SEIM si las variaciones son menores en la parte constructiva o si no consideran cambios en la superficie, flujos, cantidad de estacionamientos, entre otros. En caso que las modificaciones sean mayores, se deberá presentar la modificación de PE al SEIM, y este Sistema determinará si necesita un IMIV nuevo o un IMIV complementario.
  • En el caso que se modifiquen las medidas de mitigaciones o se quiera ejecutarlas por etapas y se tiene un PE otorgado por la DOM, el titular del proyecto podrá solicitar un Informe de Suficiencia, que permita comprobar que las nuevas medidas o su ejecución mitigan el proyecto con su puesta en operación.
  • Para el caso de proyectos de Loteo o Condominios Tipo B que no contemple la construcción simultanea de los predios, y que ya cuenta con un EISTU o IVB aprobado, se deberá verificar si se encuentra exento de efectuar un IMIV.
  • Si el loteo o edificación que tenga la recepción definitiva y quiera solicitar permiso de ampliación o autorización de cambio de destino, sólo presentará al SEIM la parte de ampliación o al cambio de ubicación que le corresponda.

Lo publicado sirve de referencia para entender la probable transición de los EISTUs e IVB. En MVTO, entendemos la importancia de estar actualizados y por ello día a día revisamos las nuevas disposiciones que pueden surgir. Resulta de vital importancia el conocimiento actualizado para que nuestros clientes se sientan apoyados y confiados en el servicio integral que ofrecemos.  #MVTO – Gestión en Movilidad.